¿Qué es la capacitación profesional de transporte?

El certificado de capacitación profesional de transporte o competencia profesional es un título imprescindible para la ejercer las funciones de transporte público en España, tanto de viajeros como de mercancías así como todas las actividades complementarias relacionadas con el transporte (distribuidores, agencias, transitarios y almacenistas).

¿Quién expide dicha certificación?

Está expedido por la comunidad autónoma o por el ministerio de fomento y reconoce a sus titulares la capacidad para poder ejercer tanto la profesión de gestor de transporte de mercancías de servicio público o como operador de transporte. Este título es un requisito imprescindible para ser titular de la tarjeta de transporte.

¿Cuál es la normativa reguladora al respecto?

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (BOE n.º 139 de 11 de junio).

¿Posee Serviequipaje (Grupo Servipau) dicha certificación?

Somos poseedores de dicha certificación desde hace más de 15 años y son varios de los gerentes y trabajadores los que han aprobado dicha certificación indispensable para todas las empresas que ejercen el transporte en España.
Serviequipaje (Servipau S.L.) posee la autorización administrativa que exige la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) con el número 10143122-1 emitido por la Conserjería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana.

¿Por qué es importante contratar sólo directamente con empresas que dispongan de la autorización?

Según el Ministerio de Fomento en una nota informativa de 2014, para garantizar que la totalidad de los servicios de transporte que se ofertan y proporcionan a la ciudadanía cumplen las exigencias legales y reglamentariamente requeridas, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que:

– Aquellos usuarios que contraten los servicios de transportistas no autorizados incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 401 a 600 euros.

– Que las personas que contraten o facturen en nombre propio la prestación de servicios careciendo de autorización, aunque no los presten por sí mismos, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de reiteración.

–  Que quienes oferten la prestación de esos servicios sin disponer de autorización, tanto si dirigen su oferta de forma individual a un único destinatario como si la hacen pública para conocimiento general a través de cualquier medio, incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 801 a 1.000 euros.

 

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